sábado, 25 de noviembre de 2017

MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE BOGOTÁ PRESENTAN EN CONSENSO PROPUESTA AL CONCEJO DE BOGOTÁ PARA EL PRESUPUESTO 2018

Por Rodrigo Acosta - Prsidente Central de Comunicación Comunitaria CCC
(Fotografía del Concejo de Bogotá 24 de Noviembre de 2017)

Bogotá, D.C.  24 de noviembre de 2017


Doctor
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
CONCEJO DE BOGOTÁ

Doctores
MARIA VICTORIA VARGAS SILVA
CELIO NIEVES HERRERA
GERMAN AUGUSTO GARCÍA VARGAS (COORDINADOR)
Ponentes Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Gastos e Inversiones 2018


Ref: Propuesta de los medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa
de Bogotá D.C. al Proyecto de Acuerdo 636 de 2017 “Por el cual se expide
el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones
de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones”


Nuestro especial saludo y nuestros deseos de éxitos.
Con especial atención nos permitimos solicitar el estudio y posibilidad de inclusión del siguiente artículo dentro del Proyecto de Acuerdo del Presupuesto de Gastos e Inversiones de Bogotá para la vigencia del año 2018.
PROPUESTA AL ACUERDO DE PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2018:
En el Capítulo V: De la ejecución de Gastos:
ARTICULO ADITIVO: Sobre los gastos de divulgación:  La administración distrital de Bogotá a nivel central, descentralizado y de las localidades darán participación en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones a los medios de comunicación comunitarios y alternativos legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC, en un porcentaje no inferior al 33% de lo presupuestado por cada entidad para dichos programas, proyectos y planes.

SUSTENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

La propuesta de adicionar un artículo que garantice la implementación de los planes de medios con los medios comunitarios y alternativos de Bogotá, en el contenido del Acuerdo de presupuesto de gastos e inversiones del año 2018, permite la democratización de los gastos de divulgación, comunicaciones y publicaciones de la administración en cuanto a la gestión pública por cada una de las secretarias de Bogotá y demás dependencias del orden central, descentralizado y de las localidades.
·         De esta forma y culminado el proceso de caracterización de los medios comunitarios y alternativos por parte del IDPAC (Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal) ha quedado claro la existencia de 261 medios tanto en los sectores de impresos, sonoros, audiovisuales y medios basados en tecnologías de la Información y las comunicaciones.  Dicha caracterización se realizó mediante el Convenio 396 de 2017 suscrito entre el IDPAC y EAFIT que especifica en el objeto: “Aunaresfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el IDPAC y la Universidad EAFIT para el fortalecimiento de la comunicación comunitaria y alternativa como herramienta de participación ciudadana en el Distrito Capital”. Se indica en el ALCANCE DEL OBJETO: “Aunar esfuerzos entre el IDPAC y la Universidad EAFIT, para realizar la caracterización, sistematización y georreferenciación a los medios comunitarios y alternativos del Distrito Capital e indagar problemas y necesidades de los mismos como insumo para diseñar una estrategia de fortalecimiento a medios comunitarios y alternativos de la ciudad.” Y en efecto dentro de las principales necesidades se encuentra el del financiamiento y la pauta publicitaria en vías a lograr mayores niveles de cobertura y sostenibilidad.

·         La presente propuesta se encuentra fundamentada igualmente a nivel jurídico por diversas normas que integran la política pública de comunicación comunitaria y alternativa constituida por los logros a nivel internacional, nacional y Local; que se reflejan en normas que obligan al Estado Colombiano, y a Bogotá D.C. en sus niveles en que se encuentra organizada administrativamente sean el sector central, descentralizado y de las localidades.
La política pública establece los mecanismos, lineamientos, planes, programas y proyectos que permiten desarrollar y aplicar diferentes derechos fundamentales, derechos colectivos y otros dentro de los cuales se encuentran:

1.    El de la participación
2.    La libertad de expresión y difusión
3.    La autonomía e independencia
4.    El acceso en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.  
5.    El acceso a los medios de comunicación institucional
6.    El fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los diferentes enfoques, poblaciones y temas.

Los medios comunitarios y alternativos tenemos la certeza de cuáles son las prioridades que deberían orientar los recursos públicos, las cuales enumeramos a continuación:

1.    La prioridad en la sostenibilidad económica mediante el acceso urgente a la pauta o gastos de divulgación de la administración pública.
2.    El fortalecimiento a la comunicación comunitaria mediante la difusión de las expresiones de la población y de la gestión pública distrital y local.
3.    El acceso a la tecnología: equipamiento, frecuencias e infraestructura
4.    La capacitación de personal.
Veamos a continuación una relación detallada del marco normativo de la comunicación comunitaria y alternativa aplicable en Bogotá:


LAS NORMAS INTERNACIONALES:
El marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa. 

1.    La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
2.    El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

Artículo 19
1.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3.     La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13:
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49
(Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

4.    La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2:
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41-128 del 4 de diciembre de 1986.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

5.    Finalmente son claros los propósitos de la UNESCO a partir de la Comisión “Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación” (NOMIC, 1970), un proyecto liderado por los Países No Alineados y apoyado por ésta entidad del sistema de la ONU; que contribuye a la paz, el desarrollo, la independencia y la soberanía cultural de los pueblos a partir de la propuesta de la democratización de la palabra y el reordenamiento de los flujos globales de información. La comunicación alternativa llegó a constituirse así en una estrategia fundamental para desarrollar el proceso de democratización de la comunicación a nivel local y también para asumir una función socio-educativa y conciliadora que los medios masivos no habían desarrollado en los países de América Latina.

LAS NORMAS A NIVEL NACIONAL:

1.    El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”. 
2.    La Sentencia C-371/00de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
3. La Resolución 415 de 2010, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones “Por la cual se expide el Reglamento de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 86, 87, 88, 89 90, 91, 92 sobre el procedimiento para otorgar la concesión para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria.
 4.    La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
5.    El Consejo Nacional de Comunicación Ciuda­dana y Comunitariaen su sesión de 21 de noviem­bre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.


A nivel nacional la Televisión:

El Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995. Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996 establece la legislación marco. El Acuerdo 09 de la CNTV octubre 24 de 2006 indicó los aspectos de cubrimiento: área geográfica continúa determinada por urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales, barrio o asociación de barrios y ámbitos rurales aledaños a los cuales la señal deberá llegar necesariamente por cable, es decir en forma cerrada, No podrá ser superior a seis mil (6.000) asociados. Finalmente, la ResoluciónNo. 433 DE 2013 de la ANTV “Por la cual se Reglamenta Parcialmente el Servicio de Televisión Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro”

Definición: Servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.

A Nivel nacional la radio comunitaria:

La tutela que dió paso a la sentencia CC T 460 de 2006, la cual indicó en forma precisa:

“En suma, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras. …. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo los derechos de petición.

A nivel nacional los medios TIC:

Los Medios basados en Tic: Ley 1341 del 2009. Se trata de los medios comunitarios que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC- y cuyos servicios y productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio o Televisión por el protocolo IP.
¿Cuál es la importancia del sector de los medios que usan las nuevas TIC?
El uso de las plataformas basadas en internet, permite hoy disponer de poderosos portales de información que facilita a quienes accedan a sus páginas, informarse en forma inmediata sobre los sucesos que, en forma general, concreta y a veces múltiple no puede ser proveída por los medios tradicionales de prensa, radio y televisión.


LAS NORMAS EN BOGOTÁ SON EXPRESAS Y RECONOCEN LOS DERECHOS:

1.    El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

2.    La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
El artículo 2 dice: La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria tendrá como objetivos los siguientes:
a.    Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.
El artículo 4 indica:  La comunicación comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Política Pública de que trata este Decreto.
*Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.
*Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.
*Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.
En el artículo 5 en el enfoque de derechos humanos indica:*El enfoque a territorio implica determinar la distribución territorial de los sujetos con derechos a la comunicación, a la información y a la libre expresión; es decir, el diseño de un mapa de distribución territorial, donde se distingan las medidas de acción local y Distrital que garanticen el libre flujo social de la información.
El artículo 6 en cuanto a la línea de Comunicación para la Participación indica:
La participación es inherente a la democracia y la comunicación comunitaria; es expresión de la misma y del derecho a la información. La comunicación comunitaria promoverá la participación como un derecho y a su vez los medios comunitarios se expresarán de manera democrática y participativa.
En el Sistema Distrital de Participación la comunicación comunitaria:
*Facilitará la comunicación local, ínter local, entra grupos poblacionales, hacia y desde los sectores sociales;
*Fomentará que la comunicación sea auténtica expresión del querer de las comunidades organizadas y de los sectores sociales en la definición de las políticas públicas; y,
*Promoverá la construcción de la gestión pública participativa en todos los órdenes.


3.    El Decreto 149 de 2008"Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria"
4.    Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.
El Consejo Local de Cultura debe integrar una representación de los medios comunitarios y a nivel distrital se elige por la Mesa Distrital de la Política pública un representante al Sistema Distrital de Cultura arte y patrimonio.
El desarrollo de los programas y proyectos del sector cultural en lo local y distrital debe incluir entonces a los medios comunitarios y alternativos

5.    El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.  
6.    La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de los espacios de participación.  También se adoptó el lineamiento de Pautaje o gastos de divulgación y se fijaron las tarifas a las cuales se establece se ajustan al IPC anual.
7.    El Plan Distrital de Desarrollo 2017-2020, en sus bases estableció la importancia de la Comunicación comunitaria y alternativa y la necesidad de contar con ellos para la democratización de la información.


LAS NORMAS POR LOS GRUPOS POBLACIONALES Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

1.    La Ley 361 de 1997 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
2.    La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU del 13 de diciembre de 2006.
3.    Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el de­recho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar informa­ción e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.
4.    El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conoci­miento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la moviliza­ción, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

5.    El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010, de la Alcaldía Mayor se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. 

6.    Los programas sobre los derechos de la mujer a nivel distrital como a nivel Local establecen los mecanismos comunicacionales hacia una cultura con un lenguaje no sexista y de reconocimiento de derechos.

7.    Y otras normas por sectores y grupos poblacionales

En conclusión, los medios comunitarios y alternativos disponen de unos derechos que deben ser aplicados y que en su reconocimiento permite las condiciones frente a los medios comerciales. Como se observa existe aquí entonces una clara diferenciación frente a los medios comerciales quienes siempre han disfrutado del acceso a la pauta o de los gastos de divulgación en forma monopólica frente a los recursos públicos de Bogotá.

SOBRE LA DISTRIBUCIÓN INEQUITATIVA DE LOS GASTOS DE DIVULGACIÓN:
Durante el año 2016 y lo corrido del año 2017 la administración distrital no ha realizado inversión o gasto alguno de pautaje o gastos de divulgación en los medios comunitarios y alternativos de Bogotá. El 100% de los gastos de divulgación se ha realizado por parte de las Secretarías, la Alcaldía Mayor y las diferentes dependencias con los medios comerciales de radio, televisión y prensa escrita.
Veamos a continuación una reseña de dichos gastos:

Agradecemos el apoyo que pueda dar a la presente iniciativa la cual permite una redistribución equitativa y justa de los gastos de divulgación sin incurrir en gastos o inversiones adicionales.
Con especial atención,
Copia: Concejales de Bogotá
MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ

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