lunes, 27 de octubre de 2014

Pronunciamiento de organizaciones sindicales ASPU.UN, SINTRAUNAL Y SINTRAUNICOL

En su pronunciamiento, las ORGANIZACIONES SINDICALES firmantes consideran que:

· La negociación colectiva no es una dádiva. Es un derecho amparado por la Constitución y su promoción es deber del Estado.
· El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical.
·  El ejercicio de la negociación colectiva fortalece la organización sindical, permitiéndole cumplir su misión de defender los intereses de sus afiliados.
· La negociación colectiva hace posible, en forma real y efectiva, el principio de igualdad frente al empleador.
· El derecho de negociación colectiva no se limita a la presentación de los pliegos de peticiones y a los acuerdos colectivos, sino que se extiende a todas las formas de negociación que se den entre empleados y empleadores.
· En la negociación colectiva, los empleados no comparecen frente al empleador como subordinados o lacayos sino en pie de igualdad frente a la Constitución y la ley.
· En una negociación colectiva, los pliegos de peticiones no son un catálogo de súplicas de miserables sino el ejerció de un derecho humano fundamental.
· Los Convenios sobre libertad sindical, protección de derechos de sindicalización y de negociación colectiva forman parte del Bloque de Constitucionalidad en la medida que se refieren a derechos humanos fundamentales inherentes a la libertad laboral.  
·  El acuerdo colectivo se constituye en norma jurídica dictada por los empleados y el empleador, siendo fuente autónoma y formal de derecho.  
En consecuencia, las organizaciones sindicales se permiten

y RECHAZAN:
 Lo que consideran, comportamiento antisindical, intransigente y despótico de HUMBERTO VERGARA PORTELA quien, como vocero de la Universidad Nacional de Colombia, de manera sistemática contradice el marco constitucional y legal de la negociación colectiva, cercenando las formas civilizadas y respetuosas de argumentación al posar de patrón inflexible y desafiante frente a cualquier intervención de los voceros de las organizaciones sindicales. Respetamos el derecho a la libertad de expresión del señor VERGARA PORTELA, pero ello tiene como límite el principio de igualdad inherente a la negociación colectiva y el trato respetuoso y amigable entre las partes. Al señor VERGARA PORTELA le recordamos que los representantes de las Organizaciones Sindicales de ninguna manera somos sus subalternos, a quienes nos pretende tratar como inferiores y que está profundamente equivocado si pretende aparecer o posar de patrón delegatario o propietario de la Universidad Nacional de Colombia. 

                                                                                                             Ciudad Universitaria, octubre 22 de 2014

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