sábado, 23 de agosto de 2014

Tribunal pro tempore Tribunal pro impunita

José Hilario López Rincón
Abogado-Corporación por la Dignidad Humana



El uribismo, fiel a su raigambre militarista, radicó el pasado 21 de julio un proyecto de Acto Legislativo, mediante el cual buscan reformar a sombrerazos la Constitución Política con el propósito de favorecer a algunos militares por la vía de la impunidad. Pretenden legislar para unas minorías que han sido halladas responsables de cometer graves delitos y violaciones a los derechos humanos, so pretexto que los colombianos están en deuda con la Fuerza Pública y otra serie de falacias de las que se valen en la exposición de motivos.

Según el proyecto, se crearía un Tribunal pro tempore que funcionaría por espacio de 12 años, durante los cuales, los 9 Magistrados que harían parte del mismo, se encargarían de revisar las sentenciascondenatorias que de manera injusta o amañada, habría proferido la justicia civil en contra de sufridos e inocentes militares, por eventuales delitos cometidos en servicio activo o con ocasión del mismo, a partir del 1º de enero de 1980. Citan los casos de “un coronel en uso de buen retiro, Alfonso Plazas Vega” y el general Humberto Uscátegui, como ejemplos de “fallas protuberantes de la justicia civil en el juzgamiento de militares”.

No los mencionan, pero también tendrían espacio en la oferta de la justicia pro tempore, en la feria de la impunidad que propone el uribismo, otros prohombres víctimas de la justicia civil colombiana, como el general Rito Alejo del Río, condenado a 25 años por el asesinato del líder campesino Marino López; o el coronel Hernán Mejía Gutiérrez, procesado por vínculos con jefes paramilitares de la Costa Caribe, mientras fungió como comandante del Batallón La Popa en Valledupar, y ejecuciones extrajudiciales.

También podrían hacer fila los miles de soldados, suboficiales y oficiales del ejército nacional, investigados o condenados por asesinatos de civiles bajo la macabra modalidad de ejecuciones extrajudiciales.

El exótico proyecto tiene las siguientes particularidades: rompe la estructura constitucional del Estado colombiano, en tanto le crea un apéndice a la rama judicial; se inventa una nueva instancia de revisión de revisión; desconoce y descalifica algunas sentencias, legal y legítimamente proferidas por una de sus ramas, con la extravagancia que las únicas sentencias que cuestiona y pretende revisar son las condenatorias. Es decir que todas las falacias con las cuales se controvierten las condenas no aplican, de ninguna manera, en los casos en que juecesparcializados e ineptos han absuelto a los inocentes militares. Y es que según el proyecto, las sentencias condenatorias “merecen una revisión por jueces imparciales e idóneos”, lo cual significa que los jueces no han sido imparciales y tampoco son idóneos.

Una modalidad de la ley del embudo: si la sentencia nos absuelve está correctamente dictada, por jueces probos y capaces; si la sentencia nos condena, estamos frente a falsas acusaciones o montajes, resultado de una justicia que no es especializada en asuntos militares, cuyos juecesno son duchos en asuntos de estrategia y táctica militar.

Como si lo anterior fuera poco, se pretende llenar de más privilegios a los heroicos militares, como por ejemplo “darles la oportunidad de defenderse en libertad”, con lo cual se vulnera el principio de igualdad. ¿Por qué los demás ciudadanos no se pueden defender en libertad?

Si de privilegios se trata, los militares han sido colmados de ellos: régimen pensional exclusivo, abogados defensores pagados del bolsillo de los colombianos, encopetados clubes de oficiales, cárceles tipo spa o resort mal llamados Centros de Reclusión Militar, etc.

En el trasfondo lo que dice el proyecto, paradójicamente, es que la justicia civil aplicó a los militares la doctrina militar Ñungo, quien pregonaba que más valía condenar inocentes.

Se afirma que el fundamento de la paz es la justicia: ¿pero, la justicia sólo para los militares, pero la justicia sólo absolutoria?

Finalmente, se argumenta que la Fuerza Pública nunca ha tenido como política institucional la violación de los derechos humanos. Sin embargo, otra cosa dice la historia reciente y no tan reciente de Colombia y sus Fuerzas Militares: los períodos en los cuales se impusieron el Estatuto de Seguridad y la Seguridad Democrática, no constituyen claros ejemplos de respeto por los derechos humanos, sin que signifique que los otros períodos se hayan distinguido por ese respeto. Fue en esos períodos, en los que se impusieron la tortura, la desaparición forzada, los asesinatos selectivos, las ejecuciones extrajudiciales, las interceptaciones ilegales, como método de aniquilamiento de la insurgencia y los sectores de oposición. Y como el remedio resultó insuficiente, entonces se creó el engendro paramilitar, cuyas tropas marchaban al compás de las fuerzas militares.

Y otra cosa dicen los sistemas de justicia interamericana y de Naciones Unidas a través de las muchas condenas al Estado colombiano, precisamente por violar los derechos humanos de individuos y comunidades.

Por último, los autores del proyecto aseguran que las sentencias condenatorias reflejan quealgunos jueces y fiscales civiles tienen un prejuicio, una animadversión contra la Fuerza Pública derivada de la prevalencia de ciertas tendencias ideológicas en algunas facultades de ciencias jurídicas del país.

Se pretende entonces subsanar las supuestas fallas y animadversiones en que presuntamente han incurrido algunos jueces y fiscales a través de un acto legislativo presentado por legisladores que sí conocen de cuestiones militares y paramilitares.Edición N° 00413 – Tomado de Semana del 22 al 28 de Agosto – 2014 Caja de herramientas

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