viernes, 25 de julio de 2014

SECRETARÍA DE MOVILIDAD CONTINÚA REALIZANDO ACCIONES DE CONTROL A TRANSPORTE QUE OPERA DE MANERA ILEGAL

Durante el 2014 se han inmovilizado 494 vehículos de transporte especial

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Bogotá, Julio 25 de 2014. Con el propósito de garantizar una adecuada prestación del servicio de transporte público en la ciudad, con el respeto a las condiciones establecidas en la ley, la Secretaría Distrital de Movilidad realiza de manera permanente operativos de control a los distintos tipos de transporte con el fin de que se cumpla la normativa.

¿Qué se considera ilegalidad en la prestación del transporte público?

La ilegalidad consiste en prestar un servicio que no ha sido definido ni adjudicado por la entidad mediante un concurso de licitación pública en cumplimiento con la normativa vigente (Decreto 170 de 2001 Ministerio de Transporte) y dentro de la concepción de ilegalidad se identifican las siguientes acciones:

  • Efectuar recorridos que no son autorizados por la SDM.
  • Prestar el servicio con vehículos cuyas características técnico-mecánicas no han sido revisadas por la entidad.
  • Prestar el servicio con un determinado tipo de vehículo diferente al autorizado mediante un acto administrativo por la SDM o por la extinta STT.
  • Establecer una tarifa no aprobada ni regulada por la entidad.

¿Cuál es la situación con los vehículos de transporte especial?

Las autoridades de Movilidad (SDM y Policía Metropolitana de Tránsito) han detectado que en muchas ocasiones los ciudadanos están utilizando este tipo de vehículos especialmente para salir y llegar a sus residencias, lo cual se constituye en una informalidad en el transporte, estos vehículos por lo general se ubican cerca a universidades y centros de negocios donde se presenta mayor afluencia de personas.

Las zonas donde se presenta con mayor frecuencia este tipo de situaciones de informalidad son las localidades de Kennedy, Bosa, Suba, Engativá y Chapinero.

Durante el 2013 se llevaron a cabo 2.018 operativos en los cuales se impusieron 1.289 comparendos y se inmovilizaron 729 vehículos. En lo que va corrido de 2014 se han impuesto 1.052 comparendos y se han inmovilizado 494 vehículos.

¿Por qué un vehículo de transporte especial no puede prestar este servicio?

El transporte especial se encuentra reglamentado con el Decreto 174 de 2001, mediante el cual se dan los parámetros de operación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y la resolución 4693 de 2009 que establece las modalidades de contrato de prestación de servicio, las cuales son:

  • Contrato para transporte de estudiantes
  • Contrato para transporte de asalariados
  • Contrato para transporte de turistas
  • Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares)

Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio entre el propietario, tenedor y conductor de un vehículo con los grupos de usuarios señalados o con personas de manera individual.

¿Qué tipo de sanciones se imponen a esta prestación informal del transporte?

La infracción de tránsito en que puede incurrir un vehículo que esté haciendo este tipo de transporte es la D12 (Código Nacional de Tránsito) que tiene un valor de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes ($616.000) y que expresa:

“Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.”

Adicionalmente, y de acuerdo con la resolución 10800 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá estaría incurriendo en la infracción al transporte 590 que menciona:
“Cuando se compruebe que el equipo está prestando un servicio no autorizado entendiéndose como aquel servicio que se presta a través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. En este caso el vehículos será inmovilizado por primera vez por el termino de 5 días, por segunda vez 20 días y por tercera vez por 40 días y si existe reincidencia adicionalmente se sancionará con 5 SMMLV.”

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