jueves, 20 de marzo de 2014

El concepto del Consejo de Estado no tumba el POT de Bogotá



Bogotá D.C. 20 marzo 20 de 2014.   La Secretaría Distrital de Planeación hizo hoy claridad acerca de las versiones sobre el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre  el Decreto 364 de 2013, que modificó excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá.

“Es un concepto del mes de septiembre del año pasado, que se difunde por segunda vez, de manera muy extraña, inoportuna, y que sugiere mala fe. Este tipo de acciones, que son desafortunadas son una falta de respeto con los constructores y para la ciudad. Es un tipo de terrorismo muy peligroso el de sugerir siquiera que el POT está en problemas”, puntualizó Gerardo Ardila, Secretario de Planeación.

Dicho concepto es una interpretación normativa que no obliga, es decir, no tiene carácter vinculante. Además, no se refiere al caso específico del Decreto 364 de 2013. Por lo tanto, este concepto no resuelve la legalidad de la Modificación Excepcional del POT de Bogotá. “La situación tan específica del POT de Bogotá deberá ser estudiada por el Juez Contencioso Administrativo, en el marco de las acciones de nulidad interpuestas, de las cuales ni siquiera ha sido notificada la Administración Distrital. Es claro que el POT de Bogotá es legal, está vigente. Es de obligatorio cumplimiento y que esta demostrando ya sus bondades”, afirmó el funcionario.

El concepto ratifica diciendo que “la actual Administración Distrital estaba facultada para presentar un proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales y generales del POT” (página 17 del concepto).

 Así mismo, en su página 19, destaca: “El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital”, frente a lo cual vale recordar que se presentó la solicitud de reconsideración y el Concejo no la tramitó.

“No se tuvo en cuenta que la Comisión del Concejo Distrital de Bogotá no dio trámite al recurso de reconsideración presentado por dos de los concejales ponentes y por la Administración Distrital, razón por la cual la votación a favor de la ponencia negativa no quedó en firme y el proyecto no se pudo entender como archivado. De lo anterior es claro que el Concejo no emitió un pronunciamiento dentro de los 90 días siguientes a la presentación del proyecto para su debate”, anotó el secretario.

Según el funcionario, el concepto de la Sala de Consulta referencia un marco normativo para las revisiones ordinarias de los planes de ordenamiento territorial, y aclara las vigencias del mismo y en cambio no se pronuncia a fondo con respecto a modificaciones excepcionales.

La entidad también aclaró que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no analiza las situaciones particulares que dieron origen al Decreto 364 de 2013 mediante el cual se modifica el POT de Bogotá.

No hay comentarios: