sábado, 25 de mayo de 2013

La selectividad del Procurador

José Rafael Espinosa – Paula Rangel
Investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia 




Frente al proceso de paz


En el debate sobre el proceso de paz el Procurador, ha asumido la bandera de la lucha férrea contra la impunidad. Tanto en el concepto que presentó ante la Corte Constitucional como en sus intervenciones públicas, ha sostenido, específicamente, que la posibilidad que contempla el Marco jurídico para la paz de no investigar algunos delitos creará amnistías encubiertas y afectará los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Ha llegado a calificar al marco jurídico para la paz de “caricatura”1, tanto así que ha dicho que no será capaz de transigir y renunciaría a su cargo “antes de sacrificar a las víctimas en el altar de la impunidad”.2
Las advertencias del Procurador, son sanas en el debate sobre el proceso de paz. Como en todo proceso de justicia transicional, debemos discutir qué tanta justicia estamos dispuestos a sacrificar a cambio de lograr la paz, y en ese sentido es lógico que existan diferentes voces y perspectivas en el debate. Algunos, como Jesús Santrich, sostienen (por lo general con argumentos sobre la ilegitimidad del Estado) que la justicia es un obstáculo para la paz y que por eso debería ser posible que los máximos líderes de las FARC no sean juzgados y sancionados. El Procurador, en el otro extremo, sostiene que la paz no se puede obtener a ningún costo en materia de justicia: todas las conductas y todos los responsables deben ser juzgados y sancionados.
Nosotros creemos que la solución óptima es una solución intermedia. Es necesario lograr un margen de negociación necesario para lograr la paz, pero al mismo tiempo lograr mecanismos de rendición de cuentas y de satisfacción de los derechos de las víctimas3.
El cura predica, pero no aplica
Llama la atención que el Procurador se oponga férreamente a la selección de casos cuando, en la práctica, ha hecho una selección implícita de casos al investigar y sancionar disciplinariamente la parapolítica.
Veamos, primero, el número de investigaciones abiertas. Mientras que hasta el momento en la Corte Suprema se han iniciado 120 investigaciones por parapolítica, en la Procuraduría solo 47. Esto, por supuesto, no dice mucho sobre la eficacia para condenar, pero sí dice mucho de la voluntad de investigar.
Ahora veamos las cifras sobre condenas. Mientras que la Corte Suprema ha condenado a 41 congresistas, el Procurador solo ha condenado a 11. Esa diferencia no se debe necesariamente a que el Procurador se haya demorado y todavía no haya tomado decisiones de fondo. Sí las ha tomado; en efecto, ha exonerado a congresistas como Eric Morris, Jairo Enrique Merlano, Mario Uribe o, recientemente, a Ciro Ramírez y Humberto Gómez Gallo. Todos ellos fueron absueltos a pesar de ya haber sido condenados por la Corte Suprema de Justicia.
Podría alegarse, en favor del Procurador, que esa discrepancia se debe a que Ordóñez y la Corte Suprema valoraron las pruebas de forma distinta. Sin embargo, más allá de la diferencia en la valoración de las pruebas, el Procurador ha debido sancionar a los parapolíticos condenados por la Corte Suprema, pues cometer un delito relacionado con sus funciones es en sí mismo una falta disciplinaria. Y así no le guste al Procurador, lo cierto es la Corte ya dijo que habían cometido un delito.
El Procurador responde a este argumento diciendo que estos delitos no están relacionados con las funciones de los congresistas, y que por eso no debe sancionar disciplinariamente a quienes ya han sido condenados por parapolítica.
Sin embargo, esta razón para exonerar –el delito no tiene relación con sus funciones- no es válida, pues la Corte Suprema ha probado que los parapolíticos concertaron con los paramilitares a cambio de “apoyos” electorales para ser reelegidos como congresistas4. ¿Acaso no tienen estos acuerdos nada que ver con sus funciones como congresistas?
Pero, además, este análisis no es necesario pues – más allá de su relación con las funciones del cargo- el concierto para delinquir con grupos al margen de la ley es en sí mismo una falta disciplinaria gravísima, que implica la destitución de sus cargos e inhabilidad. Y el Procurador lo sabe, pues por eso mismo sancionó a Piedad Córdoba. El Código Disciplinario (art. 48, num.12) señala como falta disciplinaria “colaborar” con grupos armados al margen de la ley. ¿Por qué no aplicó esta norma en el juicio disciplinario de los parapolíticos que la Corte Suprema condenó y que él exoneró? Si en la mayoría de las absoluciones el Procurador no pone en duda que esa colaboración existió –solo duda que tenga relación con sus funciones como congresistas-, ¿por qué no sanciona entonces esa colaboración? ¿Por qué dos raseros diferentes?
Resulta extraño, entonces, que mientras frente al proceso de paz el Procurador asume un discurso radical en contra de la impunidad, sea precisamente eso –la impunidad disciplinaria- lo que esté logrando en su propio control a la parapolítica. Se opone a la selectividad del Marco jurídico para la paz, pero le hace el juego a una selectividad implícita en la parapolítica.

Caja de Herramientas:Edición N° 00352 – Semana del 24 al 30 de Mayo de 2013

1 “Enfrentamiento entre Procurador y Fiscal por tesis jurídicas sobre la paz”. El Espectador. 9/5/13.http://xurl.es/x3glf


2 “Prefiero renunciar antes que permitir impunidad del marco jurídico para la paz: Procurador”. Caracol Radio. 21/5/13. http://xurl.es/hhpgw


3 Para más información sobre este punto, consultar el concepto que Dejusticia presentó ante la Corte Constitucional en el proceso sobre la constitucionalidad del marco jurídico para la paz:http://xurl.es/71a66


4 Al respecto, ver por ejemplo la sentencia en la que la Corte Suprema de Justicia condenó a Mario Uribe: http://es.scribd.com/doc/109612004/Sentencia-Mario-Uribe











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