viernes, 23 de noviembre de 2012

Fallo de la Corte Internacional: Sorprendente, arbitrario y sesgado

(Bogotá, 23 de Noviembre de 2012)

Por: Oscar Arboleda Palacio
Parlamentario Andino


Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

Presidente de la República de Colombia
Ciudad

Asunto: Constancia

Respetado Señor Presidente,

Frente al fallo de la Corte Internacional de Justicia son muchas las voces que se han levantado, unas para rechazarlo, para buscar culpables otras, o simplemente para expresar la indignación ante las consecuencias que el mismo tiene en la soberanía y economía de nuestro país.
Colombia se ha caracterizado por ser un país respetuoso del Estado de Derecho, los tratados y las decisiones de los tribunales internacionales. Sin embargo, no había estado en la posición de aceptar un fallo de la calidad del emitido por la Corte Internacional de Justicia.
En 1991 en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, se discutió el mecanismo de modificación de los límites territoriales y fronterizos. En esa ocasión los constituyentes establecieron que no son las sentencias sino los tratados los mecanismos para determinar límites:

ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

El 24 de marzo de 1928 Colombia y Nicaragua suscribieron en la ciudad de Managua, el tratado denominado Esguerra- Bárcenas, a través del cual ambos países, en desarrollo del principio de soberanía, igualdad y autonomía, delimitaron los límites territoriales y fronterizos entre ambas naciones, terminando con este documento de carácter vinculante, el litigio territorial entre ellas pendiente.

En este tratado se hicieron concesiones mutuas, es así como la Republica de Colombia, reconoció la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos, comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle grande y Mangle Chico, en el océano Atlántico; y, la Republica de Nicaragua, reconoció la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

Posteriormente, el 5 de mayo de 1930, se suscribió el protocolo y el acta de canje de ratificaciones por medio del cual ambos países reiteran la línea de delimitación territorial, estableciendo como límite el meridiano 82 de Grenwich.

En el mes de diciembre del año 2001, Nicaragua demandó al Estado colombiano ante la Corte Internacional de Justicia, reclamando la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina incluyendo todas sus islas y sus cayos, a la vez que solicitó de ese tribunal internacional la declaratoria de invalidez del tratado firmado entre los dos países en el año de 1928.

En el año 2007 la Corte Internacional de Justicia, determinó que el tratado Esguerra-Bársenas es válido y vigente, por lo que reafirmó la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina incluyendo todas sus islas y sus cayos. Sin embargo, en esta sentencia manifestó la Corte que esa entidad era la competente para establecer la delimitación marítima entre los dos países.

El Estado colombiano, pese a que ya existía conforme al Protocolo de 1930 la delimitación marítima entre los dos países, no rechazó la competencia de la Corte Internacional de Justicia para delimitar en términos de la propia Corte, los límites marítimos entre ambas naciones. Adicionalmente, el Estado colombiano no podía aceptar la competencia porque constitucionalmente una sentencia no puede modificar límites territoriales o marítimos, ya que el constituyente lo reservó de manera exclusiva bajo el principio de soberanía, autonomía e igualdad, a los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.

No obstante lo anterior y pese a que Colombia no rechazó la competencia, la Corte Internacional de Justicia estaba en la obligación de fallar con base en el tratado Esguerra-Bársenas, en el protocolo de 1930 y en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.

El pasado 19 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia en una sentencia sorprendente, arbitraria y sesgada, determinó arrebatarle al Estado colombiano más del 10% del mar territorial, los derechos sobre el subsuelo y una reserva en biosfera protegida por la UNESCO, vulnerando con ello, no solo el tratado Esguerra – Bárcenas, sino también la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, instrumento internacional que reconoce en los tratados la fuente del derecho internacional y el medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones.

Como un colombiano más por el que corre por sus venas el amor patrio, me es difícil aceptar y acatar lo que en mi sentir y en el de la mayoría de los colombianos, ha sido una decisión sorprendente, arbitraria y sesgada.

Sorprendente porque a pesar de que la Corte ratificó la validez y vigencia del Tratado Esguerra- Bárcenas, desconoce parte de su contenido al trazar la línea de delimitación marítima por fuera del área regulada en dicho tratado; y, arbitraria y sesgada, por cuanto rompe con la estructura y principios del derecho internacional público.

De otra parte, es una obligación del Presidente de la República respetar y hacer respetar los derechos fundamentales, sociales y económicos de los habitantes dentro del territorio colombiano y es imperioso de nuestra parte respaldarlo en esa labor.

En un tema tan transcendental debemos brindar todo el apoyo al Presidente de la República como Jefe de Estado, y para ello debe ser una realidad la Unidad Nacional, que rodee al Presidente y le brinde todo el apoyo legislativo, judicial, administrativo y político que se requiera.

Se presenta para el Presidente de la República una disyuntiva: acatar el fallo de la Corte Internacional de Justicia y en consecuencia, afectar la soberanía de Colombia, lo que conduce a la pérdida de más del 10% de nuestro mar, la perdida de la biosfera protegida por la UNESCO, la pérdida de las riquezas del subsuelo, la perdida de la fuente de ingresos para los raizales y la pérdida de la zona económica exclusiva; o, buscar alternativas en el soberano a través de los mecanismos de participación ciudadana, como el plebiscito.

Muy sugestiva en este tema, resulta la expresión de quien fuera presidente de los Estados Unidos, Abraham Lincoln, al pronunciar en su discurso en el campo de la batalla de Gettysburg, el 19 de noviembre de 1863, la famosa frase que define a la democracia “como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

De conformidad con el preámbulo y el artículo 3 de la Constitución Política, es el pueblo el soberano, del cual emana el poder público y todas las autoridades. Constitucionalmente se consagra el plebiscito como un mecanismo de consulta al pueblo sobre una decisión transcendental que deba tomar, en este caso, el Presidente de la República. Así, ante una decisión tan transcendental y que tiene implicaciones y tensiones internacionales, le solicitamos al Presidente que consulte con el pueblo a través de un plebiscito sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia que afecta de manera grave y perjudicial la soberanía colombiana.

Respetuosamente,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Parlamentario Andino

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