sábado, 27 de octubre de 2012

Fuero militar: a dos debates de la Corte Penal Internacional

José Hilario López Rincón
Abogado Corporación por la Dignidad Humana



Hace un par de semanas, la Cámara de Representantes aprobó el sexto de ocho “debates” de la reforma constitucional al llamado “fuero militar”, propuesta por el gobierno colombiano. El beneplácito de las mayorías gobiernistas, mismas mayorías que hace unos meses acomodaron a sus intereses la reforma judicial y mismas mayorías que se alistan para la pantomima de la reelección del Procurador General de la Nación, ocurrió de manera silenciosa, sin discusiones, con la disciplina y el estoicismo que se derivan del reparto de la burocracia y del trueque de favores. Fueron 97 votos a favor y 8 en contra. ¡Viva la Mesa de Unidad Nacional!

Según la exposición de motivos, es decir las razones o argumentos que justifican la reforma de los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política, el principal de ellos es “responder de manera integral al problema de la ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la fuerza pública” (Negrilla fuera de texto).

Quiere decir lo anterior, en boca del Ministro de Defensa, que actualmente en Colombia existe un grupo de colombianos: los miembros de la fuerza pública, la casta militar, que no están cobijados por las garantías de la Constitución y la Ley. En consecuencia, la democracia y el Estado Social de Derecho que pregona la Carta Política es una falacia. Y efectivamente es una falacia, pero no por ausencia de garantías para los militares. Es un remedo en tanto derechos fundamentales como la salud y la educación, se convierten en objeto de negocio en manos de particulares por decisión y complacencia del Estado colombiano. Es un remedo en tanto el derecho a la vida es violentado por la clase militar en miles de sistemáticas y masivas acciones criminales, ejecuciones extrajudiciales, de inermes colombianos.

Según los militares, la “ausencia de claridad normativa” les genera “inseguridad jurídica” y les impide “actuar de manera efectiva y sin vacilaciones frente a las amenazas que atentan contra el orden constitucional y contra los ciudadanos”.

Sin embargo, no han sido capaces y no lo serán, de demostrar siquiera un caso en el cual un solo miembro de la fuerza pública haya sido investigado y mucho menos condenado, sin reglas claras o con ausencia de garantías, por haber actuado dentro del orden constitucional.

Tal y como existe actualmente en el artículo 221 de la Constitución Política, la figura del fuero militar es perfectamente clara y no requiere reforma: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

Ahora, si lo que se quiere es ampliar el concepto de fuero militar hasta rebasar los linderos de la impunidad y dotar a los militares de garantías y reglas claras que impidan su juzgamiento por parte de la justicia, entonces ahí sí y sólo así, los militares tienen razón.

Cuando hablo de justicia, me refiero a la Rama Judicial, a la Administración de Justicia como función pública, consagrada en el Título VIII de la Carta Política, que a propósito habla de Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Jurisdicción Constitucional y de Jurisdicciones Especiales (pueblos indígenas, jueces de paz) pero en ningún momento se refiere a la llamada “Justicia Penal Militar”. Aparte la teoría, en la práctica, la “justicia” que imparten los tribunales militares es análoga, similar, a la “justicia” que imparte la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Que se sepa, la mayoría de militares hoy “alojados” – no presos – en los clubes militares, lo están por haber incurrido en crímenes que no tienen relación alguna con la prestación del servicio. A no ser que la nueva interpretación que se busca del fuero militar, contemple que, por ejemplo, las alianzas con grupos paramilitares, las alianzas con grupos narcotraficantes, las violaciones, los homicidios fuera de combate, los asesinatos extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la tortura y tratos crueles e inhumanos contra quienes prestan el servicio militar obligatorio, tienen relación con la prestación del servicio.

A dos debates, si es que se les puede llamar así, de ser aprobada – que ocurriría a más tardar el 16 de diciembre del presente año -, la situación que se avecina es de extrema gravedad. Al punto que ha trascendido las fronteras y expertos en derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas han llamado la atención al Gobierno y al Congreso colombianos.

En carta abierta, manifiestan que la reforma “representaría un retroceso histórico en los avances del Estado colombiano en la lucha contra la impunidad y el respeto y garantía de los derechos humanos".

Reconocen que si bien es cierto crímenes de genocidio, lesa humanidad y desaparición forzada quedarían por fuera de la competencia de los tribunales militares, la reforma ampliaría “la competencia de estos tribunales", y les daría el "poder para investigar, procesar y decidir sobre casos de otras violaciones serias de los derechos humanos".

La reforma pretende adicionar el artículo 116 de la Constitución y crear un “tribunal de garantías penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción”, cuyas funciones, “de manera preferente” serán:

Servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.

Controlar la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.

Y sobre ese particular, los expertos de Naciones Unidas han dicho: "Nos preocupa mucho que esta propuesta de reforma constitucional intente permitir que las instituciones de la justicia penal militar o policial sean las primeras en determinar si existe indicio de algunos de estos delitos". "Estamos particularmente preocupados por el impacto que tendría al ser la fase de investigación preliminar fundamental para el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades".

Los expertos encuentran que los tribunales penales militares constituyen una justicia paralela: "supondría la existencia de un sistema paralelo de administración de la justicia y violaría el principio de igualdad en el acceso a la justicia para todos los individuos y entorpecería el debido proceso legal".

Pero también el Director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, se ha pronunciado a través de una carta dirigida al Presidente Juan Manuel Santos Calderón, en la cual cuestiona el argumento de la “inseguridad jurídica”, la “supuesta falta de ‘conocimiento especializado’ de la justicia ordinaria y la “supuesta eficiencia de la justicia penal militar” (refiere que tuvo conocimiento que en un proceso por ejecuciones extrajudiciales en Soacha, “se celebraron 936 audiencias durante un período de tres años debido a las tácticas dilatorias empleadas por defensores de los militares. Estos defensores también han incurrido en prácticas irregulares para afectar los procedimientos, tales como “[hacerse] pasar por funcionarios de la Fiscalía [e] intimida[r] a varios testigos procesales y familiares de víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales”, según lo hizo saber la Oficina del Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos".Para Vivanco, la reforma constituye “un golpe al Estado de Derecho”.

En el punto final de su carta, el Director de HRW llama la atención sobre las consecuencias que podría tener la reforma “para Colombia con respecto a la Corte Penal Internacional”, planteamiento que ya hemos esbozado en este medio: los crímenes cometidos por miembros del Ejército de Colombia fueron sistemáticos y generalizados, contra una población de ciertas condiciones sociales e hicieron parte de una política de Estado constituyéndose en “crímenes de lesa humanidad”, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma. Y esta circunstancia implica que las “ejecuciones extrajudiciales” están siendo investigadas y juzgadas bajo parámetros equivocados: como homicidios en persona protegida, al amparo del Derecho Internacional Humanitario, cuando deberían investigarse y juzgarse como crímenes de lesa humanidad.

Y ya sabemos que esta clase de crímenes son juzgados por la Corte Penal Internacional cuando un Estado no quiere o no puede juzgar a esa clase de criminales.

La pregunta que cabría formular es, si los argumentos presentados por el gobierno nacional para justificar la reforma carecen de veracidad, de sustento; si el empeño para sacar adelante la ampliación del fuero militar rayana con la obstinación enceguecida, ¿cuál es la razón que lo empuja y le impide ver la sombra de la CPI?

La ampliación del fuero militar está directamente relacionada con los casos de las ejecuciones extrajudiciales, práctica criminal que floreció durante el período de gobierno de Uribe Vélez (2002-2010), sin olvidar que Juan Manuel Santos Calderón lo secundó como Ministro de Defensa. Al conocerse la dimensión y gravedad de los crímenes, ninguno reconoció la magnitud de los hechos, uno y otro alegaron ignorar el asunto, minimizaron la situación y pretendieron curar el cáncer descabezando uno que otro general. Pero el cáncer no quedó curado.

La visita en 2009 del relator de Naciones Unidas Philip Alston, demostró la capacidad criminal que alcanzaron las Fuerzas Militares colombianas en su afán de hacerle creer a la opinión pública nacional e internacional, que estaban ganándole la guerra a su oponente. No obstante que para ese entonces, por obra y gracia del disfraz de las palabras, Colombia no padecía guerra de ninguna especie.

El destape de cerca de tres mil cuatrocientos asesinatos, por todo el país, llevó a la “detención” de cientos de militares. Pero las investigaciones solo han llegado hasta los Batallones, hasta los Coroneles, a pesar de que existen declaraciones de militares involucrados que aseguran que las órdenes venían de arriba. Y hasta donde sabemos, arriba de los Coroneles están los Generales y arriba de los Generales el Ministro de Defensa y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Hasta el momento no existe ningún General condenado por estos crímenes. Que se sepa, el acucioso Procurador General de la Nación no inició investigación alguna en contra de quien fungía como Ministro Defensa.

Dentro de esa lógica de los acontecimientos, es apenas “normal” que los militares estén alzados. Ellos hicieron el trabajo sucio para mantener el estado de privilegios de la casta política colombiana y otros cobraron los resultados. Es hora entonces de pasar la cuenta de cobro que la clase política pretende pagar con el cheque en blanco de la reforma que amplía el fuero militar. Sólo que en últimas y en nombre del fuero militar, será la sociedad colombiana la que termine pagando el desmadre silencioso, disciplinado y estoico de los militares.

Tomado de Caja de herramientas


No hay comentarios: