Julio 10 de 2012. De acuerdo con lo planteado en el Decreto 271 de 2012, que plantea las pautas para el establecimiento del nuevo esquema de Pico y Placa en Bogotá, y en particular a lo expuesto en el artículo 5 que menciona: “…Los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, pick up y van de pasajeros que posean doble cabina o cabina extendida, son destinatarios de la medida restrictiva ordenada en el presente decreto”… La Secretaría Distrital de Movilidad reitera a la ciudadanía la siguiente información:
Los vehículos particulares (placa amarilla) tipo camioneta que están bajo la categoría de wagon, station wagon, pickup doble cabina, doble cabina (en estas dos últimas categorías se incluyen aquellas que tienen capacete, carpa o incluso estacas) cabina extendida o van de pasajeros están cobijadas por la restricción de pico y placa entre las 6:00 a.m. y las 8:30 A.M. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m.
Vehículos tipo camioneta con Pico y Placa
Wagon //Station Wagon Pick Up doble cabina Doble Cabina Doble cabina capacete
Doble cabina estacas Doble cabina carpa Van de pasajeros Cabina extendida
Por otro lado los vehículos particulares (placa amarilla) cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga como Pick Up cabina sencilla, estacas de cabina sencilla, furgón, panel y platón estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga planteadas en el Decreto 034 de 2009, de lunes a viernes entre las 6:30 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m., pero no les aplica la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares.
Vehículos tipo camioneta sin Pico y Placa
Estacas cabina sencilla Furgón Panel Pick Up cabina sencilla
Platón
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