viernes, 1 de junio de 2012

Elecciones de Consejo Distrital y Consejos Locales de Discapacidad 2012


Junio 1 de 2012 La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con Discapacidad, invita a las organizaciones y personas con discapacidad de la ciudad a que se inscriban desde el 1° hasta el 29 de junio de 2012, como votantes o candidatos/as, para participar en las elecciones del Consejo Distrital y Consejos Locales de Discapacidad 2012 – 2015, que se llevarán a cabo elpróximo 29 de julio del presente año  (Artículo 5  del acuerdo 137 de 2004).

¿Por qué es importante participar?

El Consejo Distrital y los Consejos Locales, son instancias de participación que hacen parte del Sistema Distrital de Discapacidad las cuales buscanla concertación entre el Estado y la sociedad para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el sector y sus respectivos presupuestos.

¿Quiénes y cómo pueden inscribirse? (Decreto 629 de 2007)
Para participar en las elecciones de Consejo Distrital de Discapacidad, las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, legalmente constituidas,  cuyo objeto sea el trabajo con dicha población, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, entre el 1 y 29 de junio,  de 9:00 a.m. a 5.00  p.m., en la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad ubicada en la Cra 7 No. 32 – 12, piso 10, oficina 1004.
Requisitos
Al momento de la inscripción, las organizaciones sin ánimo de lucro deberán anexar copia de los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres (3) meses, en el cual se especifique: los nombres del representante legal, nombres  de la junta directiva y dirección del domicilio.
2. Presentar investigaciones, proyectos, o informes de trabajo social desarrollados para el sector, que corroboren su labor con anterioridad al momento de la inscripción.
3. Presentar listado con nombres, dirección y teléfono de los miembros de la organización. Ésta deberá estar conformada como mínimo, por un 70% de personas en condición de discapacidad y/o sus familias.
4. Presentar propuesta programática para el sector representado.
Para participar en las elecciones de Consejos Locales de Discapacidad, 
podrán participar, inscribirse, votar y/o ser elegidos/as, las personas con discapacidad física, visual, auditiva y las o los representantes, familias, cuidadoras y cuidadores que tengan mínimo 14 años de edad, para los casos de discapacidad cognitiva, mental y múltiple. 
Los Consejos Locales de Discapacidad definirán las fechas y puntos de inscripción para los(as) votantes. En estos mismos puntos se realizarán las votaciones Los(as) candidatos(as) a Consejeros y Consejeras Locales de Discapacidad deberán inscribirse en la sede de la Alcaldía de su Localidad.
Requisitos para votantes y candidatos/as
1.  Presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía).
2. Tener mínimo 14 años de edad.
3. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad, o demostrar que realiza una actividad laboral ó educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente
4. Cuando la condición de discapacidad no se encuentre registrada en el documento de identidad y ésta no sea visible, deberá presentar uno de los siguientes documentos: a) Certificación de invalidez emitida por la entidad competente
b) Una certificación médica expedida por el hospital de la Red Pública de Salud del Distrito,
c) Una declaración juramentada de su condición de discapacidad, la cual no la o lo exime de presentar la valoración médica en caso de ser requerida.
5. Las y los interesados que representan a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la condición de discapacidad del representado(a), según lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo y el tipo de vínculo entre el representado(a) y su representante.
Para el caso específico de los candidatos(as), deberán presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector.

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