lunes, 4 de junio de 2012

Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas toma decisiones frente al hundimiento de la Cra. 11 con calle 98


·         Hoy 1 de junio se reunió la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, conformada por la Secretaría del Hábitat como delegada de la Alcaldía Mayor, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el representante de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y la Personera Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano. La sesión contó con la participación del director de la FOPAE, Javier Pava, profesionales del Despacho de la Alcaldía Local de Chapinero y profesionales de la Universidad Nacional de Colombia.

Teniendo en cuenta el hundimiento del terreno ubicado en la Cra. 11 con calle 98 y con el objetivo de analizar los estudios adelantados para las licencias de construcción expedidas por las curadoras urbanas No. 4, Nohora Cortés Cuellar y No. 3, María Esther Peñaloza, al proyecto Green Office de la Constructora Pijao, se reunió la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá y se tomaron las siguientes decisiones:

1.    Elevar la solicitud de investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación contra la Curadora Urbana No 4, por el incumplimiento en el trámite de la licencia, de la exigencia prevista en el *literal f del numeral H.2.2.2.1 de la norma NSR-98. (* H.2.2.2.1 Contenido – El estudio geotécnico definitivo debe contener como mínimo los siguientes aspectos: (f) Anexos – en el informe de suelos se deben incluir planos de localización regional y local del proyecto, ubicación de los trabajos de campo, registros de perforación y resultado de ensayos de campo y laboratorio y resumen de memorias de cálculo. Además, planos, esquemas, dibujos, gráficas, fotografías, y todos los aspectos que se requieran para ilustrar y justificar adecuadamente el estudio y sus recomendaciones)

2.    Solicitar la investigación de los profesionales de suelos (Curaduría y Proyectista) ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

3.    Seguimiento por parte del FOPAE a las acciones administrativas contenidas en el Decreto 247 de 2012 expedido  por el Alcalde Mayor de Bogotá.

4.    Recomendar a la Curadora Urbana No. 3, el desistimiento de la solicitud de modificación de la licencia, en razón a que ha superado el término de los 45 días establecidos en el artículo 34 del Decreto 1469 de 2010, para pronunciarse de fondo sobre la solicitud.

Consultar Decreto Distrital No. 247 del 25 de mayo de 2012, “Por medio del cual se adoptan medidas para mitigar la situación de riesgo público en el sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A Localidad de Chapinero”

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