lunes, 21 de mayo de 2012

Reforma PENSIONES Colombia - Propuesta


     BORRADOR. A fin de elaborar un proyecto de reforma al sistema de pensiones de Colombia, que esté lista para la próxima legislatura, el 20 de julio de 2012, se pone a consideración este texto inicial y básico. Quien tenga interés, favor proponer que se debe y puede, adicionar, modificar, suprimir o considerar. Gracias.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ____ DE 2012
Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política – Sistema de Pensiones
 Artículo 1º Se adicionan, modifica y suprimen los siguientes incisos y parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política:
Inciso 1º. De no resultar suficientes los recursos del sistema de régimen de prima media serán cubiertos a cargo del presupuesto nacional.
Inciso 3º. Para adquirir el derecho a la pensión, los requisitos y beneficios serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
Inciso 5º. Los requisitos y beneficios pensiónales para todas las personas, incluidos los de pensión por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones.
Inciso 6º. Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. La ley determinará los casos en que se concedan pensiones equivalentes al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Inciso 7º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio de los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
Inciso 8º. Todo pensionado tendrá derecho a catorce (14) mesadas al año.
PARÁGRAFO 1o. Ninguna pensión será superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir de la fecha de la  publicación de este acto.
PARÁGRAFO 2o. Para adquirir el derecho a la pensión el requisito del tiempo de servicio será de 20 años o 1.000  semanas de cotización, en ningún caso podrá ser superior. Para efectos de la pensión de vejez en el régimen de prima media, la edad constituye una condición para su ejercicio, pero en ningún caso un requiso para acceder a ella.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Se suprime.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 6o. Se suprime.
PARÁGRAFO 3o. Los pensionados en ningún caso, tendrán que hacer aportes para el sistema de salud.
PARÁGRAFO 4o. El régimen de prima media con prestación definida es de carácter obligatorio para todos los habitantes del país y es compatible con el régimen de ahorro individual con solidaridad. Quienes cotizan sobre 3 o más salarios mínimos, podrán aportar el excedente a un fondo privado de pensiones.
ARTÍCULO 2º El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Reforma al Sistema de Pensiones en Colombia
Los dos  esquemas,  lejos de estar en competencia, deben ser complementarios considerando las características propias del país.  Es importante mantener el régimen de prima media,  que se convierta en la base de un sistema público universal básico y en el que quienes quieran una pensión elevada la obtengan vía cotizaciones voluntarias y acumulación de capital propio que permita unos mejores beneficios pensiónales.
Congresistas privilegiados

1 comentario:

Reficar dijo...

http://JubilacionyPensionMG.blogspot.com/